Código de Ética de la International Association of Trichologists
Los miembros deben cumplir con este Código de Ética.
En este código, la referencia a un miembro incluirá a los Miembros Certificados Activos (Tricólogos Certificados) y a los Miembros Certificados Máster (Tricólogos Certificados Máster).
Ninguna persona es aceptada como miembro de la I.A.T. a menos que acepte cumplir con el Código de Ética establecido por la asociación. Los miembros en ejercicio deben contar con un seguro de responsabilidad civil profesional adecuado.
CONDUCTA GENERAL DE LOS MIEMBROS
Cláusulas 1 a 6Todos los miembros defenderán la dignidad y el honor de la profesión y llevarán a cabo su conducta y su práctica de conformidad con el buen gusto y el decoro profesional.
Todos los organismos médicos y científicos debidamente constituidos deberán ser respetados y se realizarán esfuerzos para merecer su estima.
Ningún miembro que posea únicamente calificaciones tricológicas brindará asesoramiento o tratamiento fuera del ámbito de la tricología.
Un miembro no realizará ni comunicará de ninguna manera a ningún cliente suyo ni a ninguna persona que sepa que es cliente de otro miembro ninguna crítica sobre el trabajo o la práctica de otro miembro.
Un miembro que esté o haya estado empleado como asistente por otra persona, firma o empresa, no enviará circulares ni intentará de ninguna manera inducir a ningún cliente a abandonar la práctica de su empleador o exempleador.
Un miembro, ya sea en ejercicio por cuenta propia o como asistente, mantendrá registros precisos de todos los clientes y de los tratamientos administrados, si los hubiere. En caso de que el miembro venda o deje su práctica, estos registros deberán ser entregados a su sucesor o empleador (según sea el caso). Toda la información del cliente debe ser tratada de manera confidencial.
DEBER DE CUIDADO
Cláusulas 7 a 9El principal deber profesional del profesional es asistir competentemente al paciente para lograr una salud óptima, de acuerdo con las circunstancias de la condición del paciente.
El profesional mantendrá siempre los más altos estándares de conducta profesional y deber de cuidado hacia el paciente.
Bajo ninguna circunstancia un profesional emprenderá a sabiendas ninguna acción o tratamiento que afecte negativamente la salud de un paciente o de un semejante.
CONDUCTA PROFESIONAL
Cláusulas 10 y 11El profesional respetará las opiniones religiosas, espirituales, políticas y sociales de cualquier individuo, independientemente de su raza, edad, sexo, color, origen étnico, capacidades diferentes, sexualidad, credo, estado civil, cultura, opiniones políticas o posición social.
La conducta adecuada debe ser siempre primordial en todos los ámbitos.
RELACIÓN DEL PROFESIONAL CON LOS PACIENTES
Cláusulas 12 a 24Los profesionales deben comportarse con cortesía, respeto, dignidad y discreción. Su actitud debe ser competente y comprensiva, esperanzadora y positiva, fomentando así una mejora en la perspectiva mental del paciente y la confianza en una progresión hacia buenas prácticas de salud.
Un profesional no debe entablar una relación íntima o sexual con un paciente mientras este se encuentre bajo su cuidado.
El profesional debe reconocer la responsabilidad de transmitir las opiniones generalmente aceptadas de la disciplina correspondiente al interpretar y comunicar conocimientos científicos o empíricos a los pacientes o al público en general, y cuando exprese alguna opinión personal contraria a la opinión generalmente aceptada de la disciplina, indicar claramente que así es.
Un profesional no proporcionará información falsa en documentos utilizados con fines de reintegro de fondos o seguros de salud.
El profesional no utilizará prácticas inseguras o inadecuadas.
Los profesionales deberán en todo momento mostrar el debido respeto y cooperar con profesionales de otras disciplinas.
Los profesionales nunca deben afirmar que «curan». Los posibles beneficios terapéuticos pueden describirse como «recuperación», pero esto nunca debe garantizarse.
Un profesional en ningún momento participará ni promoverá ninguna actividad, verbal o de otro tipo, que refleje indebidamente o denigre el prestigio de la tricología o de la International Association of Trichologists.
Los profesionales deben asegurarse de estar médica, física y psicológicamente aptos para ejercer.
Un profesional no debe atender a un paciente o acudir a la clínica bajo la influencia del alcohol, drogas u otra sustancia que pueda alterar su juicio. Se considerará inapropiado que un profesional fume o consuma un producto de tabaco en el entorno clínico.
Un profesional no utilizará sus conexiones o afiliaciones profesionales de manera inadmisible o abusiva.
Un profesional no infringirá a sabiendas la Ley y los Reglamentos de Bienes Terapéuticos de la Mancomunidad (Commonwealth Therapeutic Goods Act and Regulations), o la legislación estatal correspondiente.
El profesional deberá estar al tanto de las enfermedades de notificación obligatoria pertinentes a la legislación de su estado o territorio.
CONFIDENCIALIDAD
Cláusulas 25 y 26Un profesional no puede divulgar información obtenida en confidencia de o sobre un paciente a menos que se haya otorgado el consentimiento.
Los registros de los pacientes se mantendrán confidenciales en todo momento y el acceso estará restringido al profesional o al asistente, excepto:
- (a) En una emergencia u otra situación urgente donde la información pueda prevenir un posible daño al paciente o a otra persona.
- (b) Cuando así lo exija la ley.
REGISTROS DE PACIENTES
Cláusulas 27 y 28El público tiene derecho a esperar que un profesional mantenga un buen estándar de práctica con registros completos. Esto incluye:
- (a) Nombre, dirección, teléfono, fecha de nacimiento;
- (b) Detalles del historial de salud;
- (c) Fechas de tratamiento;
- (d) Detalles de los remedios y tratamientos prescritos.
Los registros de los pacientes deben conservarse indefinidamente en un lugar de almacenamiento seguro y protegido.
PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y ASUNTOS RELACIONADOS
Cláusulas 29 a 35Salvo lo expresamente permitido por este Código en las cláusulas 31 y 32 o lo que sea de otro modo autorizado por el Consejo Directivo (Board of Directors), ningún miembro, ya sea personalmente o por asociación con terceros, o de cualquier manera podrá:
- 1. Publicitar o, de cualquier manera, fomentar publicidad para sí mismo como tricólogo, o
- 2. Procurar, sancionar o consentir la publicación de material que elogie o dirija la atención hacia su habilidad profesional, conocimiento, servicios o calificaciones.
Ningún miembro en su calidad de tal publicitará ninguna forma de servicio tricológico por correo postal, telefónico, fax o correo electrónico, ni prestará dicho servicio a través de periódicos, revistas o publicaciones periódicas.
Se permitirá a un miembro tener una entrada en cualquier directorio de «Oficios y Profesiones» bajo el título: «Especialistas en Cabello y Cuero Cabelludo», además de cualquier entrada bajo el título «Tricólogos». Dicha entrada o entradas incluirán la designación «Miembro de la International Association of Trichologists», además del nombre, dirección y número de teléfono del miembro.
Siempre que se cumplan las disposiciones de las siguientes subcláusulas (a) a (c), y siempre que se utilice cualquiera de las siguientes fórmulas de redacción, los miembros podrán publicar anuncios sin la autorización previa del Consejo Directivo. Las fórmulas de redacción son:
Los miembros que ejerzan en otras organizaciones deben publicitar a su propio nombre. El nombre de la organización solo podrá incluirse en la dirección. Un miembro empleado como tricólogo por otra persona, firma o empresa podrá, al utilizar cualquiera de las fórmulas anteriores, incluir en la dirección el nombre de la persona, firma o empresa en cuestión.
Además de cualquier publicidad según la Cláusula 32 del presente documento, un miembro podrá, al inicio del ejercicio o al cambiar de dirección, notificar este hecho mediante una circular privada a los profesionales médicos y otros contactos pertinentes de su distrito; también podrá hacer un anuncio público con efecto similar a través de la prensa pública.
El profesional no publicitará ni se atribuirá métodos de tratamiento secretos o exclusivos.
En la publicidad de las habilidades y servicios de un profesional, se deberá prestar debida atención a lo siguiente:
- (a) Los profesionales no utilizarán títulos o descripciones que den la impresión de poseer títulos médicos u otras cualificaciones a las que no tienen derecho.
- (b) Un profesional solo se publicitará de manera adecuada y profesional con el propósito de informar a los miembros del público en general sobre sus datos de ubicación y áreas de práctica especializada.
Cualquier publicidad fuera de las pautas descritas podrá permitirse si cuenta previamente con la aprobación por escrito del Comité de Ética de la IAT.
ARTÍCULOS POR PARTE DE LOS MIEMBROS
Cláusula 36- (1) Se permitirá a un miembro publicar artículos sobre temas generales relacionados con la tricología y dichos artículos podrán ser firmados por el miembro con su propio nombre y podrá indicar sus calificaciones.
- (2) Sujeto a la aprobación del artículo o propuesta de artículo por parte del Consejo Directivo, normalmente se permitirá a un miembro publicar en la prensa metropolitana o local artículos sobre el cabello, el cuero cabelludo o temas afines, y dichos artículos podrán ser firmados por el miembro con su propio nombre y podrá indicar sus calificaciones y el nombre de la ciudad (pero no la dirección) en la que reside o ejerce. El texto de dichos artículos o propuestas de artículos debe presentarse al Consejo Directivo para su aprobación antes de la publicación y, si el Consejo aprueba el artículo, no se realizarán modificaciones posteriores al texto presentado que no sean las requeridas por el propio Consejo o realizadas por razones de estilo.
El Consejo tendrá derecho a exigir la inclusión en cualquier artículo de este tipo de una declaración en el sentido de que las opiniones expresadas pertenecen al autor y no necesariamente a la I.A.T.
INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Cláusula 37Cualquier incumplimiento del Código de Ética por parte de cualquier miembro podrá considerarse una falta de conducta profesional y, si el Consejo Directivo (o un Comité de Ética designado por el Consejo) considera que un miembro incumple o puede estar incumpliendo este Código, dicho miembro podrá ser convocado ante el Consejo (o su comité designado) para brindar una explicación sobre su conducta y pedirle que demuestre una buena razón por la cual no deba ser dado de baja del Registro de miembros.
Todas las denuncias contra los miembros deben recibirse por escrito, documentarse y ser tratadas por el Consejo Directivo (o un Comité de Ética designado por el Consejo). Todas las denuncias se mantendrán archivadas en registro.
Las denuncias contra los miembros se remitirán al miembro en cuestión dentro de la semana posterior a su registro. Los miembros dispondrán de un mes para responder por escrito a una denuncia y también se les brindará la oportunidad de comparecer ante el Consejo Directivo (o un Comité de Ética designado por el Consejo) para brindar una explicación.